jueves, 15 de enero de 2015

LA SEGURIDAD SOCIAL PONE A CAMINAR EL SISTEMA CRETA

Hoy entran en vigor tres novedades en el ámbito laboral y de la Seguridad Social. Así, la Seguridad Social ya puede comunicar a los interesados su incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas. Además, las cuotas se podrán pagar con tarjeta de crédito o débito si están fuera de plazo voluntario. Y, además, se ponen en marcha las ayudas para parados de larga duración que participen en los nuevos programas de inserción laboral.

La Tesorería General de la Seguridad Social puede comunicar a través de notificación electrónica, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las resoluciones por las que acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas.
El sistema, establecido por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, prevé que de una forma progresiva, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará directamente la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.

Pago con tarjetas de la deuda

También, a partir de hoy, se autoriza, mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas en el plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
La resolución, publicada ayer en el BOE, establece que a los efectos liberatorios el pago mediante tarjeta no se entenderá realizado hasta la fecha en que los fondos tuvieran entrada en las cuentas restringidas de ingresos de la vía ejecutiva y de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera del plazo reglamentario y otros derivados de reclamaciones de deuda.
Finalmente, el programa extraordinario de activación para el empleo diseñado por el Gobierno y los agentes sociales para impulsar la reinserción laboral de los parados que llevan más de un año en el desempleo entra también en vigor.

Ayuda a parados de larga duración

Este programa incluye una ayuda económica de 426 euros mensuales (80% del Iprem) durante un máximo de seis meses, a la que pueden acceder los parados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones, tengan cargas familiares y cumplan determinados requisitos, regulado en el Real Decreto-ley 16/2014.
Para solicitar esta ayuda, los desempleados de larga duración deberán haber tenido un empleo anterior, buscar activamente un puesto de trabajo, y haber consumido las prestaciones del Prepara, Prodi o la Renta Activa de Inserción al menos durante seis meses.
Asimismo, para poder beneficiarse de esta prestación, los solicitantes deben tener responsabilidades familiares y estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 (deben haberlo estado al menos durante 12 meses durante los 18 meses anteriores).
Los beneficiarios deberán suscribir un compromiso para realizar las acciones que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con ellos.
En el caso de que reciban una oferta que la Administración considere adecuada, bien para un empleo o para un curso de formación y lo rechacen, habrán de abandonar el programa. Además, los solicitantes deberán, con carácter previo, realizar una búsqueda activa de empleo y acreditarla.
Esta norma incluye otra nueva ayuda por la que se exonerará hasta el 100% de las cuotas empresariales durante un periodo de 12 meses, prorrogable por otros 12, cuando se apliquen suspensiones de contrato o reducciones de jornada en lugar de despidos.
La norma, inspirada en el incendio de la factoría burgalesa de Campofrío, se aplicará en aquellos casos en que sucedan acontecimientos catastróficos de carácter imprevisible e inevitable, que supongan la destrucción total o parcial del centro de trabajo.

Fuente.:El Economista.es